
La Ley 30-26 transforma el sector inmobiliario dominicano: Impuesto a las ganancias de capital reducido al 10%
El panorama inmobiliario de la República Dominicana experimentó un ajuste estructural significativo el 18 de junio de 2026, con la promulgación de la Ley 30-
- Esta legislación altera fundamentalmente el entorno fiscal para propietarios e inversores, destacando el reemplazo de la escala progresiva anterior del impuesto sobre ganancias de capital, que alcanzaba hasta el 25%, por una tasa fija simplificada del 10%. Esta medida se considera un catalizador para la liquidez del mercado, incentivando a los vendedores a sacar inventario al mercado y proporcionando estrategias de salida más claras para los inversores internacionales.
La nueva realidad fiscal
Si bien la reducción del impuesto a las ganancias de capital es una victoria clara para los vendedores, la Ley 30-26 también introduce requisitos de cumplimiento más estrictos para quienes utilizan los incentivos turísticos de larga data del país. La ley establece que los contribuyentes ya no pueden combinar múltiples regímenes de incentivos especiales para la misma actividad. Esto es particularmente relevante para desarrolladores e inversores que históricamente han combinado los beneficios de CONFOTUR (Ley 158-01) con otras estructuras fiscales basadas en fideicomisos.
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*Reforma de ganancias de capital:
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El cambio a una tasa fija del 10% sobre las ventas de propiedades individuales simplifica el modelado de transacciones y aumenta los ingresos netos para los vendedores, lo que probablemente estimulará el mercado de reventa en corredores de alta demanda como la Costa Norte y Punta Cana.
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*Integridad de los incentivos:
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El Ministerio de Hacienda ahora tiene un papel formal para objetar las clasificaciones de CONFOTUR, asegurando que los beneficios fiscales no se dupliquen o se apliquen incorrectamente en estructuras legales superpuestas.
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*Requisitos de debida diligencia:
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Los inversores ahora deben realizar auditorías más profundas de las clasificaciones de los proyectos. Confiar en folletos de marketing ya no es suficiente; la verificación legal de la resolución específica de CONFOTUR de un proyecto es esencial para garantizar el cumplimiento de las nuevas reglas contra la superposición de beneficios.
Implicaciones estratégicas para los inversores
Para aquellos que poseen activos en proyectos clasificados como turísticos, los beneficios principales de la Ley 158-01, incluidas las exenciones de impuestos de transferencia y el impuesto anual a la propiedad (IPI), permanecen intactos. Sin embargo, la reforma de 2026 señala un movimiento hacia una mayor transparencia y disciplina fiscal. Los inversores deben priorizar proyectos con estructuras de incentivos claras y singulares para evitar posibles conflictos con el nuevo mandato de supervisión del Ministerio de Hacienda.
